250 pesos. Por cuanto la vía férrea corta el terreno del señor Alurralde en dos porciones regulares, pero sin comunicacion entre una parte y otra, pasando aquella por un nivel de, más ó menos, 5 metros más bajo que el terreno natural, lo que hace, que, para establecer la comunicacion, haya que hacer una vuelta de cuatro ó cinco cuadras, hasta dar con los caminos en la cabecera del terreno, donde ¡a Empresa hace viaducto y paso á nivel; y por cuanto estando el terreno regado por dos ramales de las acequias públicas, la del Oeste y la de la Patria, y aunque la Empresa se compromete á hacer pasar esos ramales de un lado al otro de la vía, de un modo seguro y sin alterar su nivel, sealtera, sin embargo, el sistema de irrigacion usado hasta ahora en el terreno, bubiendo que hacer nuevas acequias regadoras, el perito informante avalúa dichos perjuicios en 5000 pesos. Resulta, en consecuencia, que esta avaluacion, sumando las cantidades que quedan expresadas, asciende ála suma de 12.945 pesos.
Que puesta esta nueva avaluacion ú la observacion de las partes, la de la Empresa, presenta el escrito que corre de fojas 28 ú 37, en que, despues de aducir las consideraciones que cree conducentes y de aplicacion al caso, concluye por ofrecer 0250 pesos como justa indemnizacion de los valores que la Empresa debe abonar al señor Alurralde, Que este, ú su vez, y con tal motivo ha presentado el escrito que corre de foja 38 á 40, pidiendo la desaprobacion de la avaluacion de referencia, aumentando hasta su justo límite el valor que debe abonarle la Empresa constructora.
Que, llamados los autos, el Juzgado, para mejor proveer, ordenó se procediese á una nueva tasacion, por peritos que tuviesen en vista lo expuesto por las partes en sus respectivos escritos, y lo dispuesto por la ley de expropiación.
Que, nombrados estos en la audiencia de foja 43, don José Cazenave por parte de la Empresa, y don Antonio M. Correa
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:350
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