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Fallos: 43:348 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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la Empresa, convinieron las partes en nombrar peritos, consignando en ella, que estos debían avaluar por separado el valor de la tierra, como el de cada una de las indemnizaciones ú que diere lugar la expropiacion, presentando un informe detallado en ese sentido, Que nombrados, don David Sorol por parte del dueño del tereno y don Moisés Norri, por la de la Empresa, en calidad de peritos, para proceder segun lo consignado en el acta de referencia, estos se han expedido por separado, á foja 9 el uno, y á foja 14 el otro.

Que el primero de dichos peritos, dividiendo el terreno en tres lotes, asignando á cada uno distinta importancia, fija para el primor lote, 30 centavos por metro cuadrado, para el segundo 50, y para el tercero 75, que sobre la superficie total que comprenden los tres lotes, y que el perito determina en el informe, suman la cantidad de 19.755 pesos : esto por lo que hace al tereno, Habiendo en él, caña dulce en cierta proporcion, el mismo perito la avalúa en 12.000 pesos, que agregados ú los anteriores por valor del terreno, hacen la suma de 31.755 pesos. A esta cantidad agrega, además, dicho perito 7000 pesos por el perjuicio provaniente del fraccionamiento del terreno, y 312 pesos 50 centavos, como precio de seis y cuarta cuadras de cerco que el propietario tendría que hacer á uno y otro lado de la vía férrea, para resguardar debidamente á su finca; resultando, en conclusion, que la cantidad á pagarse por esta expropiación asciende Á la suma de 39.067 pesos.

Que el segundo de los mencionados peritos, atendiendo á las transacciones hechas de terrenos para cultivos, inmedintos ú la ciudad como es el de que se trata, y á los precios pagados por la Empresa eu las inmediaciones, estima el justo valor del terreno ocupado por la vía férrea en 4400 pesos, ú razon de 20 centavos el metro cuadrado, sobre 22.000 de que se compune dicho terreno. Los perjuicios 4 que se refiere el artículo 16 de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-348

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