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Fallos: 43:353 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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guía en la época de la instalacion de la vía, y teniendo todavía en cuenta la pórdida de la raiz, Que la vía pasando á una hondura de cuatro metros, más 6 menos, del terreno natural, los dos lados de ella, requieren ser guardudos por una cerca de alambre de buena y sólida construccion, que estima en 350 pesos.

Que el sistema de irrigación empleado antes de la ocupacion de la vía viene hoy ú ser interrumpido y deteriorado, y que para dotar á la propiedad de este beneficio indispensable para sacar buen provecho del plantío que queda, es necesario proceder ú una nueva instalacion, cuyos gastos avalúa en 200 pesos, contando con que la Empresa debe de su parte, como se ha compro= metido á hacerlo, dejar las acequias que servían esta propiedad, completamente corrientes, Que los duños y perjuicios en general, ocasionados al señor Alurralde, por el fraccionamiento de su propiedad, que viene ú alterar el libre ejercicio de su explotacion, son verdaderamente importantes, en relacion al valor real de ella, y considerando dichas eircunstancias, tasa todos estos daños y perjuicios en A000 pesos, Que, en consecuencia, el detalle de su avaluacion, es como sigue : por 22.050 metros cuadrados de terreno 4 25 centavos el metro cuadrado, 5002 pesos 50 centavos; por la caña perdida, una y media cuadra, 4 500 pesos la cuadra, 750 pesos; por construecion de cerco, 350 pesos; por trabajos para facilitar la irrigacion de la propiedad 200 pesos; por daños y perjuicios en general, 4000 pesos. Suma total, 10,902 pesos 50 centavos, Que, puestas estas regulaciones ú la observacion de los interesados, háse deducido las que corren de fojas 50 á 52 por una parte, y de fojas 53 á 55 por la otra, Y considerando: Que porla naturaleza de los hechos sometidos á la upreciacion del criterio judicial, esta clase de juicios no admiten solucion por reglas fijas preestablecidas, de manera nue la determinación de la indemnización que debe acordarse al
T. MI E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-353

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