punto que se trata de resolver, y esta facultad no sele niega ni sele retira en los casos de expropiacion, como lo cree el demandante, porque eso equivaldría negarle al Juez que averiguara por esos medios, dónde está lo just» y lo equitativo, que es la última expresion del derecho. En consecuencia, concédese la apelacion; remitanse los autos ála Suprema Corte bajo certificado y á costa del apelante, emplazándose 4 las partes para que se presenten en el término de cuarenta días 4 mejorar el recurso.
E. A. Lujambio.
Fatle de la Suprema Corte .
Buenos Aires, Abril 25 de 1891, Vistos: Estando en las facultades del Juez de Seccion el nombramiento de perito hecho á foja veinte y siete, con arreglo á la disposicion de los artículos sexto de la ley de expropiacion y diez y seis y ciento dos de la de Procedimientos: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete y repuestos los sellos, devuélvanse.
RENJAMIN VICTORICA. —C. $, DE
LA TORRE. — ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:346
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