El expropiante nombró como perito á Don Benito Sanchez, y el expropiado 4 Don José Roibon. Los peritos se expidieron por separado, estimando el del expropiado á razon de veinte mil pesos por legua cuadrada de terreno, teniendo en cuenta tanto el perjuicio del fraccionamiento, como la ventaja que proporciona la vía, El perito del expropiado avaluó la indemnizacion por la ocupacion y el fraccionamiento en ocho mil pesos moneda nacional.
Falle del Juez Federal Corrientes, Mayo 13 de 1890 Vista la disconformidad de los peritos, núómbrase como perito tercero al señor Jorge Danley, vecino do Empedrado, á quien se le hará saber y se le pasarán los antecedentes para que dictamine en el plazo de quince días, librándose para la notificacion el oficio correspondiente al Juez de Paz.
Lujambio.
La parte expropiante interpuso contra este auto los recursos de reposicion ó apelacion. Dijo: que es jurisprudencia ya establecida que la tusacion de las tierras á expropiarse debe hacerse por peritos nombrados por las partes; y si hay disconformidad entre ellos, resuelve al Juez, aceptando una de las avaluaciones ó tomando un término medio. Que el artículo 6° de la ley general de expropiacion dispone que el Juez resolverá la diferencia entre las partes, procediendo sumariamente; y así
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:344
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