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Fallos: 43:345 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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lo hizo el Juez en las cansas seguidas por el mismo expropiante contra los señores Vidal y Vedoya, aun cuando había gran diferencia en las apreciaciones de los peritos. Que la Empresa no puede consentir el auto del Juez, porque sería un precedente que le perjudicaría por seguir varias causas sobre expropiacion. " Corrido traslado, lo contestó el expropiado, esponiendo: Que es indisputable el derecho del Juez para nombrar nuevos peritos cuando no crea suficiente el dictámen de los que han nombrado las partes; sin que á ello se oponga el artículo 6" de la ley de expropiacion. Que aquella facultad está reconocida además por los artículos 102, inciso 2", y 152 de la ley de Procedimientus. Pidió que se confirmara con costas el auto recurrido y no se hiciera lugar á la apelacion, Auto del Juez Federal Corrientes, Marzo 21 de 1800 Por sus fundamentos y los del precedente escrito, no ha lu gar á la reposicion, máxime cuando no hay eu los autos otros elementos de conviecion que formen un criterio más exacto para calcular una indemnizacion justa y equitativa del terreno ú expropiarse ; pues no la pueden formar las opiniones enteramen= te disconformes de los dos peritos nombrados por las partes, sin vinguna otra prueba que las modifique ó las sustente. le aquí y del deber que el Juez tiene de dar una solucion justa que concilic en lo posible, en esta clase de asuntos, los derechos de las partes, nace la facultad que le acuerdan los artículos citados por el «xp.opiado para nombrar otro perito que ilustre el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-345

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