Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:342 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Procedimientos en lo Criminal, de la recusacion de los Jueces de Seccion, en el caso que estos no reconozcan la verdad de la causa alegada, y cuando el recusado no sea de la Capital, conocerá el abogado en turno de la lista que forma la Suprema Corte de conformidad d la ley de 24 de Setiembre de 1878.

El Juez recusado, por su resolucion de foja 5, desconoce la verdad de las causas alegadas para su recusacion; y ha debido, por consiguiente, pasar los autos al abogado que debía conocer de ella.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 696 de dicho Código, pido á V. E. se sirva declarar nula la resolucion apelada, por violacion de la disposicion del artículo 93 citado ; y mandar devolver los autos para que se proceda con arreglo á lo que en él se determina expresamente.

Antonio E. Malaver.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1891.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, declárase sin efecto el nuto apelado de foja cinco y devuélvanse estas actua— ciones al Juzgado de su procedencia para que se proceda de acuerdo con dicha vista,
BENJAMIN VICTORICA.— C. $. DE

LA TORRE. — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— LUIS

SAENZ PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos