lado en el partido político denominado «Nacional», siendo de ese partido los miembros de las mesas inscriptoras, y por ser uno de los pricipales de dicho partido, como resulta de la invitacion hecha ú los partidarios en Agosto 30 de 4890 para reunirse con el fin de contrarrestar los propósitos de la Union Civica, firmada por él, y del hecho de haber asistido 4 la manifestacion del 26 de Octubre.
Dijeron que estaba comprendido en los incisos 4, 5 y 8» del artículo 40 de la ley nacional de Procedimientos.
Pidieron se diera por recusado, 6 abriese la causa á prueba.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Noviembre 18 de 1890, Vistoe y considerando : Que las causas de recusacion establecidas en el artículo 43 de la ley nacional de procedimientos, que se citan por los firmantes del precedente escrito, se refieren las dos primeras, es decir, la 4° y 5° 4 la amistad íntima con el litigante 6 al odio ó resentimientos con el recusante; que en el presente caso no se dice si el proveyente tiene amistad íntima con los miembros que componen la mesa calificadora, que es la parte demandada, ni se alega tampoco odio 6 resentimiento con ninguna de las personas recusantes; se dice simplemente que el Juez tiene amistad con un partido político, revelada por los actos públicos que enumera, con una entidad abstracta, con una asociacion, que no es parte en este juicio en la hipótesis, muy aventurada, que pudiera serlo.
Que en el supuesto que se pretenda hacer derivar esas causas de las diferencias de opiniones políticas entre el Juez y los re
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:339
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