tegrar la junta, pero cuyo nombre no consta por el documento que sirve de denuncia.
2 Que por este motivo y á consecuencia de haberse retirado del átrio el Presidente de la mesa por causa de enfermedad, hubo que suspenderse el registro álas 12 del dia, prévia suscricion del acta citada, en la cual se consignan la protestas de varios ciudadanos pertenecientes á los tres bandos políticos que habían acudido á inscribirse, 3" Que uno de estos bandos funda su protesta, en que el acto de la inscripcion comenzó media hora despues de la designada por la ley.
Siendo estas cuestiones de hechos y en vista de hallarse indicados como infractores de la ley nacional de elecciones las personas antes enumeradas, el Fiscal es de opinion que V.S. debe proceder sin tardanza á tomar las informaciones del caso, ú fin de que sea posible establecer la responsabilidad efectiva de las personas denunciadas, á cuyo efecto se servirá mandar que comparezcan á una audiencia especial todos los denunciados y los que firman la protesta, con el objeto de producir la justificacion correspondiente sobre las denuncias que se han formulado. En cuanto al mérito de las demás cuestiones propuestas por los ciudadanos que firman el acta y que deben ser resueltas por este Juzgado, el Ministerio Fiscal se reserva dictaminar oportunamente.
Peluffo.
De acuerdo con el dictámen fiscal, el juez citó á prestar declaraciones á los señores Antonio Solari, Angel Casarino, al Juez de Paz don Estanislao Acosta, y á los firmantes de la protesta. S Losseñoresdon Fermin E. Alsina, Augusto Billinghurts, Adolfo Conte, y P. R. Fernandez recusan al Juez, por hallarse enro
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:338
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