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Fallos: 43:257 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Abril ts de 1891.

Vistos: No afectando á la validez de la sentencia recurrida la circunstancia de haber omitido el Juez pronunciarse sobre la reconvencion, no ha lugar al recurso de nulidad interpuesto, debiendo devolverse los autos para que se pronuncie resolucion al respecto, Y en cuanto al recurso de apelacion: por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y tres, y repuestos los sellos, devuélvanse.


NENJAMIN VICTORICA.—C. $. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN,— LUIS SAENZ PEÑA.
Y, Xi 17

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-257

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