256 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE por las de los testigos Petrona S. de Ramos (foja 41), Eugenio Jardel (foja 43), y Angel Suarez (foja 45 vuelta) presentados por Dubois, siendo de notarse que las tachas opuestas por el demandado contra estos últimos no son suficientes ú juicio del Juzgado para umenguar la fuerza probatoria de sus declaraciones, A" Que sí bien el demandado ha manifestado que las moditicaciones introducidas en la construccion de la casa han sido hechas de acuerdo con la voluntad é indicaciones de Dubois, esta circunstancia que no ha sido probada en autos, no le exime de responsabilidad, pues el arquitecto 6 constructor de una obra está obligado ú seguir las reglas del arte de construccion, nunque el propietario de la misma quisiera lo contrario, cuando de las faltas de aquella resulta un peligro más 6 menos inminente de ruina, segun se desprende de lo dispuesto por el artículo 1630 del Código Civil, Por estos fundamentos : el Juzgado declara probada la demanda y de acuerdo con lo establecido por el artículo 1630 del Código Civil y pedido por el actor, condeno á Don Francisco Custiglioni Á reparar los deterioros producidos en la casa calle de Comercio número..., ó en su defecto á satisfacer los daños é intereses y á más, al pago de las costas del juicio, Notifíquese original y repóngase las fojas.
Indrés Ugarriza.
LS
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:256
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