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Fallos: 43:252 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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posiciones, Castiglioni está obligado á reedificar todo lo que ha hecho sin sujetarse al convenio y en caso de negarse ú ello, ú pagar la indemnizacion que sería determinada por peritos arbi= tradores.

Pidió que se condenara al demandado en esta forma, con costas.

La precedente demanda se presentó ante el Juez de 4" Tnstan= cia de la Capital, pero Castiglioni declinó su jurisdiccion, alegando que él era extranjero y el actor argentino.

Este último, se mostrú conforme con la declinatoria y los autos fueron pasados al Juez Federal.

Ante este, reprodujo Dubois su demanda; y habiéndose dado por acreditada con estos antecedentes la competencia del Juez Federal, se corrió traslado ú Castiglioni, Contestando el demandado y reconviniendo á su vez, pidió que se rechazara con costas In accion deducida y se condenura opor= tunamente al actor al pago de la suma de 3000 pesos moneda nacional, que Dubois le adeuda, con sus intereses.

Dijo: que no es exacto que haya faltado á algunas de las condiciones convenidas, pues en toda la construccion procedió con sujecion ú la voluntad de Dubois; las paredes fueron levantadas en las condiciones que expresa el párrafo 10 de la demanda, con excepcion de la medianera del costado Oeste, que por expresa determinacion del actor se construyó sobre la que anteriormente existía, sin que esto afecte lu solidez del edificio, pues las grietas, si alguna existe, son producidas por e! asiento de la construccion ; los cielos-rasos, se hicieron por un yesero mandado y recomendado por Dubois, y aún cuando esta circunstan= cia lo eximiría de responsabilidad por la imperfeccion del trabajo si la hubiese, sostiene que no la hay y que los cielo-rasos son aceptables y el actor los aceptó desde que ha guardado silencio un año más ó menos despues de recibirse de la obra. Que vl actor ha debido precisar los demás defectos á que alude, ase

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-252

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