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Fallos: 43:251 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso.— Don Arturo Dubois, se presentó ante el Juzgado exponiendo: que en Noviembre de 1886, contrató con Don Francisco Castiglioni, la construcción de una casa de vecindad en la calle de Comercio número 724 antiguo. Que como puede probarlo, Castiglioni se comprometió á esenvar los cimientos hasta la tierra firme y á hacerlos en cal hasta una cuarta más arriba del piso exterior, con ladrillos de cal y con una mezcla de dos partes ide cal, seis de arena del río y dos de polvo de ladrillo, debiendo construirse las demás paredes y tabiques con ladrillos de pared asentados en barro, excluso el frente que sería todo construido en cal, Que se obligó igualmente á colocar en todas las habitaciones del piso alto, cielo-rasos de yeso con una moldura sencilla ul rededor y á ejecutar la obra garantizando que todo el trabajo sería hecho segun las reglas del arte, por la suma de 14.800 pesos moneda nacional, presupuesto que fué elevado de comun acuerdo por haberse hecho modificaciones, Que en lugar de cumplir el constructor en estas cendiciones, levantó las paredes sobre Jas antiguas de cerco que existían, lo que afecta la solidez del edificio, habiendo ya principiado á abrirse grietas en él; los cielo-ra1023 del Código Civil, los efectos del contrato de locacion de servicios serán juzgados por las disposiciones sobre las obligaciones de hacer; y el artículo 025 establece, que el obligado á hacer 6 prestar un servicio, debe ejecutar el hecho del modo en que fué la intencion de las partes que el hecho se ejecutara; si de otra manera lo hiciere, se tendrá por no hecho 6 podrá destruirse lo que fuere mal hecho. Que segun el artículo 029, además, e! acreedor puede forzar al deudor á ejecutar el hecho, ú no ser que se requiera violencia, en cuyo caso se resuelve la obligacion en indemnizacion de pérdidas é intereses. Que segun estas dis

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-251

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