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Fallos: 43:255 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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4" Que en vista de la disconformidad de lus partes acerca de los hechos materia de este juicio, se recibió la causa ú prueba, sobre los puntos que señala el auto de foja..., habiéndose producido por ambas partes, la que corre de foja... ú foja...

Y considerando: 4° Que versando la disconformidad de las partes sobre la calidad de la construccion ejecutadu por Castiglioni, pues las condiciones del contrato enumerado por Dubois en el párrafo primero de su escrito de demanda, han sid : reconocidas tácitamente por el demandado desde el momento que no las ha negado (art. 86 de la ley de Procedimientos), la apreciacion del Juzgado debe dirigirse á averiguar en presencia dela prueba producida, si dichas condiciones han sido ó no cumplidas, 2" Que del informe unánime de los peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero por el Juzgado, cuya opinion tiene especial fuerza probatoria en este caso por la naturaleza técnica de los puntos sometidos á su dictámen, resulta que el edificio adolece de varios defectos de construccion, como ser falta de ladrillos en varias partes del frente, fulta de concreto en la construccion del piso exterior, defectos en los desagúes ; los cielo=1asos no han sido construidos con arreglo al uso comun ; además, la pared medianera Oeste, ha sido construida sobre el antiguo muro de cerco, y hasta con burro, lo que ha ocasionado grietaduras de consideracion tanto en las paredes del mismo edificio, como en las del vecino, por todo lo cual opinan que la casa no ha sido construida ron arreglo á las reglas del arte, manifestando, udemás, que la solidez deja mucho que desear, es decir, que por lus defectos de la construccion el edificio aunque no amenace una ruina inmediata, está expuesto ú sufrirla de un momento 4 vtro, habiéndose grietado ya en distintos puntos, 3" Que estos hechos aparecen además perfectamente compro hados por las declaraciones de los testigos Pedro Mazoni (foja 16), y Andrés lanegia (foja 27), presentados por Castiglioni y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-255

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