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Fallos: 43:249 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el auto de 13 del corriente, no ha lugar ú la revocatoria pedida, y se concede en relacion la apelacion de dicho auto, interpuesta en subsidio, emplazándose á la parte para que en el término de 30 días concurra ante la Suprema Corte á oir resolucion.

Repónganse y elévense.

Zambrano, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Alril ide 18591 Vistos: Resultando del testimonio que corre ú foja siete, que al hacer la consignacion del valor de la primera partida de gra

Por estos fundamentos y los del auto apelado de foja veinte

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-249

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