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Fallos: 43:248 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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razon la una no puede ser un antecedente para establecer la competencia del Juez que debe conocer de la otra. Que si acatando el auto, dedujera su accion ante los jueces de provincia, el demandado declinaría de jurisdiccion fundado en que Perez es extranjero y él argentino, en que el primero tiene su domicilio en Salta y el segundo en Tucuman ; de donde resultaría que el actor no tendría Juez ante quien acudir, Se confirió vista al Procurador Fiscal, el cual se expidió manifestando que ú su juicio no debía hacerse lugar á la revocatoria solicitada, Auto del Juez Federal Salta, Setiembre 23 de 1890, Y vistos: No siendo esacto que negándose la revocatoria pedida se deje al ocurrente sin tener Juez - .te quien deducir su accion: 1° porque el demandado no podrá correctamente declinar de jurisdicción ante la justicia provincial, fundado en la ley de 44 de Setiembre de 1803, pues que el fuero federal, por razon de la diversa nacionalidad de las partes, ha sido creado en beneficio del extranjero, y por consiguiente, es el único que puede exponerlo cuando es demandado por un argentino ante un Juez ú tribunal de provincia; 2" porque respecto á la jurisdicción por razon del domicilio, los tribunales respectivos determinarán el Juzgado que sen competente romo, en su raso, lo habían hecho los de la Nacion, resolviendo si correspondía ñeste Juzgado Nacional ó al de la Seccion del domicilio real del demandado, segun que existiera ó no el domicilio especial invocado por el mismo actor á foja 28 vuelta, de conformidad al dictamen del Procurador Fiscal, y por lus razones expuestas en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-248

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