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Fallos: 43:195 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso.—Don Sinibaldo Vidal por don Francisco Funes, entabló demanda reivindicatoria contra don Juan Jorba, para que se ordenara á éste entregara parte de un campo situado en San Luís y denominado «Manantial de Ochoa».

Acreditada la competencia del Juzgado por ser Funes vecino de San Luis y Jorba de Rio 4°, Provincia de Córdoba, se corrió traslado de la demanda.

Don Marcelino Ojeda por Jorba sin contestarla, expuso: Que el campo á que se refiere la demanda lo adquirió, como lo demuestra la escritura que presenta, de don Cárlos M. Escalada, quien lo vendió á Jorba y á don Juan Canals; Que de conformidad á lo dispuesto por los artículos 2108 del del Código Civil y 85 de la Ley Nacional de Procedimientos, pedía que se citara de eviccion ú los herederos de Escalada, residentes en la Capital de la República, y cuyos nombres expresa, sin que en el interin le corra término.

Corrido traslado de la excepcion, la contestó el demandante pidiendo: que se le deseche con costas y se mande contestar directamente la demanda, sin perjuicio de hacerse la citacion solicitada. Dijo: Que la citacion de eviccion no constituye una excepcion dilatoria que pueda paralizar la prosecucion del juicio como lo demuestran las disposiciones de los artículos 2111 úá 2147 del Código Civil; Que el artículo 2108 del mismo Código invocado por el excepcionante, sólo alude á la citacion que debe hacer el demandado para conservar el derecho; y el artículo 85 de la Ley de Procedimientos, que tambien invoca, sólo se refiere ála épuca en que han de oponerse excepciones dilatorias, enumerándose las admisibles entre estas, por el artículo 73 de la misma ley,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-195

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