Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 7 de 1891, Vistos y considerando: Que aunque la citacion de evicción no se halla incluida entre las excepciones dilatorias determinadas por el artículo setenta y tres de la Ley de Procedimientos, debe reputarse por su naturaleza, como un incidente del juicio, suspensivo del procedimiento en lo principal, y que debe resolverse como prévio.
Que así lo tiene resuelto la Suprema Corte, haciendo jurisprudencia, en el cuso que se registra en el tomo treinta y uno, página treinta y cuatro de sus fallos.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y una y se declara que el demandado no está obligado á la contestacion de la demanda, mientras no se verifique la diligencia de citacion que tenía solicitada. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. 5, DE
LA TORRE, — ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:197
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