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Fallos: 43:200 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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5" La señora Paz se compromete entregar los sarmientos 6 barbechos para las plantaciones que se deben hacer, así como los rodrigones, postes ú horcones y demús maderas ó alambres que la señora quiera ponerle á las plantas nuevas.

6" El señor Valero se compromete hacer la cosecha de las uvas que recoja de la propiedad, hacer los vinos y entregarle ú la señora la mitad del producido, siendo por cuenta de Valero los gastos que estas cosechas originen y pagar tambien la mitad de los derechos de irrigacion.

7° El señor Valero podrá utilizar los terrenos de la propiedad en las plantaciones que él crca conveniente, sin que la señora tenga participacion en ln que recoja.

8" El señor Valero hará entrega de la propiedad tan pronto termine el contrato, pero de ninguna manera podrá la señora Paz probibirle que haga la cosecha de la viña del último año y darle el tiempo necesario para que el vino esté en condiciones de trasladarlo, y entónces es cuando hará entrega de la bodega con todos los enseres que ella contenga, y en las condiciones que estos se hallen, todos pertenecientes á la señora.

9" En caso de que la señora quiera vender la propiedad, es entendido que el contrato quedará vigente, debiendo respetar el que la compre; de lo contrario la señora se harú responsable de los daños y perjuicios que se originen.

10" Al fiel cumplimiento nos obligamos ambos con nuestros bienes habidos y por haber, en la mejor forma que hubiese lugar en derecho.

San Juan, 1° de Abril de 1889, Valero Valle. — Paz S, de Laspiur.

Testigos: Francisco Urcullu, — Francisco N. Alvarez.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-200

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