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Fallos: 43:199 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el terreno y lo plantarí: de nuevo, verificando igual cosa co" la otra mitad en el segundo año, todo segun contrato que celebraron. Que no habiendo cumplido Valle en el primer año transcurrido con la obligacior consignada en el contrato, pedía que se declarara éste rescindido y se condenara al demand -do ú entregarle la viña y á indemnizarle los perjuicios, con costas, El contrato á que alude la demandante dice así:

En la ciudad de San Juan el dia primero de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve, los abajo firmados la señora Paz S. de Laspiur por una parte y Valero Valle, hemos convenido en celebrar el contrato de arriendo bajo Jas bases siguientes:

1" La señora Paz S, de Laspiur se compromete entregar al señor Valero su propiedad que tiene ubicada en el Departamento de Santa Lucía, lindando por el Norte con propiedad de D. Desiderio Bravo; por el naciente con Roberto Sarmiento; por el Sur con la viuda de Rocha, y por el poniente con la Avenida San Martín; sin retribucion de ningun género, por el término de tres años ú contar desde el primero de Mayo.

2" La misma señora entrega dos piezas de la casa para que Valero viva en la misma durante el tiempo del contrato y además entregará la bodega con todos los útiles de vasija y prensa que se necesitan para la elaboracion de los vinos que se harán en la casa; además entregará un arado y una mula aperada para los trabajos de la propiedad.

3" La señora además se compromete pagar la mitad de las pensiones de irrigación y por entero la Contribucion Directa.

4" El señor Valero recibe la propiedad por el intermedio indicado en el artículo primero, obligándose el primer año á arrancar la mitad de la viña vieja, emparejarla, y ponerla en condiciones de buen riego, y plantarla de nuevo con la clase de sarmientos Ú barbecho que la señora Paz entregará, y el segundo año arrancará la otra mitad en las mismas condiciones antedichas,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-199

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