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Fallos: 43:192 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Setiembre 17.

Agréguense las pruebas producidas á los autos y ponganse estos en la oficina á los efectos del artículo 213 de la Ley de Procedimientos. Repónganse los sellos, Quiroga.

Ante mi:

Augusto B. Blanco, Escribano Secretario.

Notificada de este auto la parte demandante interpuso contra él los recursos de reposicion y de apelacion en subsidio.

Para fundar el primer recurso dijo: Que los sucesos políticos desarrollados en la Capital de la República y que repercutieron en todo el país, motivaron la Ley del 31 de Julio de 1890, que mandó considerar como feriado para los procedimientos judiciales de los Tribunales, el tiempo corrido y á correr desde el 26 del mismo mes hasta el 15 de Agosto. Que así el término de 50 dias porque fué abierta la causa á prueba, no había vencido aún y no podía ordenarse la agregacion de las pruebas, Corrido traslado, la parte demandada expuso: Que no teniendo conocimiento de la Ley de 31 Julio invocada por el demandante dejaba que el Juez resolviese lo que creyere de justicia.

Falle del Juez Letrado Posadas, Setiembre 24 de 1890.

Vista la solicitud de reposicion del auto de foja 10 vuelta y considerando: Que la ley del 31 de Julio estableciondo la prór

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-192

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