8" Que por otra parte, el extranjero demandado por un argentino ante la Justicia Federal, no puede declinar de jurisdiccion, siéndole sólo permitido al extranjero prorrogar la jurisdiccion de provincia cuando, como actor, inicia su litigio ante esta última (Fallos de la Suprema Corte, série 2', tomos 3° y 4", páginas 7 y 392).
Por tanto: Se declara ser competente este Tribunal Nacional para entender en el presente juicio, y en su consecuencia, líbrese exhorto al señor Juez de Provincia doctor Coronado para que se sirva remitir lo actuado ante úl sobre el embargo preventivo de la referencia, trascribiéndese 4 sus efectos el presente auto en la nota que se le dirija. Y proveyendo á lo solicitado por la parte de Samiñan en su escrito de foja 12, hácese lugar á lo en él pedido, designándose para que tenga lugar la audiencia, el tercer dia hábil posterior al del recibo en este Juzgado de los antecedentes solicitados del de Provincia, úla 1 y media de la tarde. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
G, Escalera y Zuviria, Fallo de la Suprema Corte —_., Buenos Aires, Abril 7 de 1891.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja trece; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE LA
TORRE, — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:190
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