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Fallos: 43:187 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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faso.— Don Francisco Samiñan se presentó ante el Juzgado Federal exponiendo: que D. Pablo Labarro le es deudor dela cantidad de 750 pesos por alquileres vencidos correspondientes úlos meses de Marzo, Abril y 1° quincena de Mayo de 1890 por el salon y kiosko que le tenía arrendado en la Plaza Lopez. Que no obstante de que, ante el Juzgado de Provincia á cargo del doctor Coronado solicitó y obtuvo un embargo preventivo, y de que, por el Juzgado de Paz de la 3' Seccion tenía tambien entablada la accion de desalujo, pedía para preparar la accion ejecutiva y en mérito de lo dispuesto en el artículo 466, inciso 2", del Código de Procedimientos, se ordenara el comparendo del deudor para que manifieste su calidad de locaterio y exhiba el último recibo, Acreditada la competencia del Juzgado por ser argentino el demandante y francés el domandado, se convocó ú juicio verbal, Notificado Labarro, expuso: que no procedía el fuero federal desde que él había aceptado la jurisdiccion del Juez de Pro- Y vincia ante el cual había ocurrido Samiñan. Pidió que nose hiciera lugar ú lo pedido por Samiñan, con costas.

Conferida vista al demandandante dijo: que lo único que él había hecho ante el Juez de Procincia, era pedir un embargo preventivo para salvaguardar sus intereses, mientras el Juez Federal interviniera en el asunto, El Juez para mejor proveer, mandó que se pidiera informe al Juez de Provincia sobre si ante él hay causa pendiente entre Samiñan y Labarre sohre los alquileres reclamados y en su caso el estado del juicio, ó si las diligencias iniciadas son simplemente sobre embargo preventivo.

El Juez de Provincia remitió un informe de su Secretario en que expresa: que el 14 de Mayo de 1890 Samiñan se presentó pidiendo embargo preventivo en bienes de Labarre, su deudor por alquileres, embargo que se trabó en las existencias en el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-187

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