Kiosko de la Plaza General Lopez; que en 20 dul mismo mes, Labarre pidió que se constituyera el embargo trabado, con la fianza de don Pascual Acevedo, 4 lo que se proveyó de conformidad; —que en 23 del mismo, Labarre pidió que se ordenara á Samiñan que dentro de 24 horas pidiera lo que correspondía ó se citara de remate al ocurrente;—que proveido esto de conformidad, Samiñan manifestó que tenía ya establecida la demanda correspondiente contra Labarre ante el Juzgado Federal; — que en 9 de Junio el Juez ordenó que se remitieran los antecedentes al Juez Federal, de cuyo decreto pidió revocatoria Labarre apelando en subsidio;—que la resolucion de los recursos interpuestos está pendiente.
Fallo del Juez Federal Rosario, Julio 31 de 1690.
Autos y vistos: El incidente sobre incompetencia suscitado por don Pablo Labarre á foja 5, contestado por don Francisco Samiñan á foja 6, y la solicitud de éste último, corriente 4 foja 2, versando estos autos sobre cobro de alquileres que éste hace á aquel, y Considerando : 4" Que el fundamento aducido por la parte de Labarre para que este Tribunal se declare incompetente, es el deque Samiñan tiene ya iniciada esta misma cuestion, por cobro de alquileres, ante el señor Juez de Provincia doctor Coronado, segun lo expresa esta parte en el párrafo 3° de su escrito de foja 5, 2" Que dicho señor Juez de Provincia, respondiendo al exhorto, que para mejor proveer este Tribunal ordenó se le
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:188
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