cia on ella, como-igualmente que éste no tenía casa de huéspedes, ni alquilaba ni ha alquilado piezas en ella á nadie, siendo su única profesion la de fotógrafo.
6° Que los citados testigos manifiestan uniformemente ignorar los hechos enunciados, quedando, por consiguiente, éstos de todo punto comprobados, 7" Que, por el contrario, al ser estos repreguntados por el demandante, declaran como sus propios testigos, sobre los hechos alegados en la demanda, corroborando así los asertos contenidos en la misma.
8" Que, alegado por el demandado, como única excepcion ú la demanda, el hecho de que el hospeduje que le diera Molina fué gratuito, correspondía á éste la prueba de tal asercion; y resultando, por el contrario, de las declaraciones de sus mismos testigos, plenamente acreditado lo contrario, debe entónces desestimarse aquella por completo y declararse fundada la demanda.
9" Que las disposiciones contenidas en los artículos 1027 y 1628 citados, no pueden tampoco considerarse favorables, en el caso, úlas pretensiones del demandado, desde que se ha justificado tambien, como se ha visto, que Molina, además de su taller de fotógrafo, tenía tambien, como medio de vivir, el servicio ú atencion de huéspedes en su propia casa, y de autos no aparece antecedente del que pudiera deducirse, ni remotamente, que el hospedaje que diera á Aberastain y su familia fuera á título gratuito, como éste lo pretende.
10" Que, en cuanto al precio de 180 pesos mensuales que el demandante dice haber convenido con el demandado por su alojamiento, si bien él no se ha comprobado de una manera directa y evidente, aparece, sin embargo, constatado por la prueba testimonial enuncia la que tal precio es equitativo, dado el número de las personas que constituian la familia de Aberastain, y habiéndose comprobado igualmente que su alojamiento fué de 14
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:184
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