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Fallos: 43:148 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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da la demanda, y se le condenara al desalojo, y al pago de costas y daños y perjuicios, El Juez llamó autos y presentada por el señor Alvear la escritura pública de arrendamiento hecho ú Fiorone, dictó «1 siguiente:

Fallo del Juez Federni Rosario, Marzo 27 de 1890 Y vistos el llamamiento de fojas 24 y 26 vuelta, sobre el incidente suscitado con motivo de la intervencion ofrecida en este juicio, por parte de la sucesion del doctor dun Diego de Alvear, mediante la exclusion del mismo, del señor Fiorone, á mérito de no ser éste sinó un locatario de aquella úá quien dice pertenecerle la propiedad y posesion del campo materia de la cuestion y la misma que ha sido citada de eviccion por el demandado.

Con lo alegado en pro y contra de esa petición, en los escritos corrientes á fojas 18, 20, 21 y 25, en los últimos de los cuales, la parte del doctor Fragueire interpone la excepcion de falta de personería en el promotor del incidente y defecto legal cn el modo de proponer su intervencion, sulicitando en su parte petitoria el desglose de lo actuado con motivo y relacion 4 dicho incidente, siguiéndose el mismo por cuerda saparada y al mismo tiempo se diera por contestada la demanda á mérito de larebeldía acusada contra cl locatario, y se decretara la diligencia de prueba expresada en el punto 3" del escrito de foja 21.

Y considerando : 1° Que el artículo 2464 del Código Civil precrptúa que el simple tenedor de la cosa, como en este caso lo es don José Fiorone, segun se manifiesta por la escritura pública corriente á foja 34, debe nombrar al poseedor á cuyo nombre posee, si fuese demandado por un tercero por razon de la cosa;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-148

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