Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:147 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Notificado Fiorone, el doctor Fragueiro acusó rebeldía por no haber comparecido al juicio verbal, y pidió se le intimara el desalojo.

El Juez ordenó contestara dentro de 24 horas, por auto de 19 de Febrero de 1890.

En 45 de Febrero se presentó Don Cárlos M. de Alvear, como representante de la sucesión de Don Diego Alvear, exponiendo que Fiorone era arrendatario de ésta, y pidiendo se le diera en el juicio iniciado por el doctor Fragueiro la intervencion que correspondía.

Fiorone, por su parte, manifestó que él ocupaba el terreno como arrendatario de la familia Alvear, y que el Juez debía mandar citar á ésta en su residencia de Buenos Aires, calle25 de Mayo número 517.

El Juez confirió vista de la peticion d. Alvear, y traslado de lade Fiorone.

El doctor Fragueiro pidió se le devolviera alseñor Alvear su escrito para que produjera en forma la accion que creyera conveniente.

Dijo que el señor Alvear no había acreditado su personería, y no podía inmiscuirse en el juicio intentado contra Fiorone, contra el cual defendía la posesion que le había dado el Juez de la testamenturía de Sosa.

Queel señor Alvear podía entablar, si creía, accion de jactancia, pero no pedir la intervencion en dicho juicio, siendo por lo tanto defectuosa su demanda, Que, además, el juicio de desalojo era sumario y sencillo, y no admitía complicaciones.

Pidió se formara expediente separado con la peticion del señor Alvear, se resolviera ésta sin perjuicio de la accion contra Fiorone, y se pidiera un expedientead e/fectum videndi relativo á una cuestion de don Diego Alvear contra don José M. Sosa.

Respecto del escrito de Fiorone pidió se diera por contesta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos