CAUSA XCII
D. Patricio Mendez contra D. Cárlos Siegrist Baader, por liquidacion social; sobre cobro ejecutivo.
Sumario. — En las sociedades á término fijo que abarcan un conjunto de negocios, no puede pedirse el pago de utilidades de una operacion parcialmente, cuando no se conoce sí el resultado general es de ut:lidad ó pérdida.
Caso.—En 16 de Noviembre de 1887 los señores D. Patricio Mendez y D. Cárlos Siegrist formaron una sociedad para nego ciar en el ramo de remates, comisiones, y consignaciones en general, compra-venta de mercaderías y bienes raices bajo la razon de Siegrist y Mendez, por el término de dos años, por partes iguales, Eu 8 de Octubre de 1887, D. Patricio Mendez se presento al Juzgado Federal, demandando á Siegrist, para que le entregase su parte de ntilidades en la sociedad con intereses y costas.
Dijo: Que Siegrist se había negado á liquidar los negocios sociales, rehusando pagarle su parte, y que despues de dichas negativas, le había ofrecido 30.000 pesos por intermedio del Dr.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:123
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