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Fallos: 43:122 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 31 de 1891.

Vistos: Considerando que, con arreglo ála disposicion del artículo ¡rimero de laley nacicnal de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, todas aquellas causas de jurisdiccion concurrente en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, quedan excluidas de la jurisdiccion nacional, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdiccion de la Justicia de Paz de la Provincia respectiva, segun las leyes de Procedimientos vigentes en ella.

Que, por consiguiente, esta causa no puede ser traida á la justicia nacional por razon de la distinta vecindad de Jas personas interesadas en ella.

Que tampoco puede serlo por razon de la materia, pues los hechos referidos en la demanda, y que sirven de base úla accion deducida, no aparecen tener prima (acie una relacion directa é inmediata con disposicion alguna de la Constitucion Nacional ú otra ley de carácter federal.

Por estos fundamentos, y sin perjuicio del recurso ó recursos que en su caso puedan corresponder ante esta Suprema Corte, en virtud de lo dispuesto por el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales: se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y cinco, y repuestos los sellos, devuélvanse,
C. 5. DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA. — ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-122

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