Por esto, fallo: declarando que este Juzgado es incompetente para entender en la presente demanda. Con lo que terminó el ucto que firman de que doy fe, así como, no estando conforme la parte del Dr. Tejedor con la resolucion consignada, dijo que apelaba de ella, para ante la Suprema Corte.
Vido por el Juzgado concedió la apelacion interpuesta en relu= ción, debiendo elevarse los autos en la forma de estilo, 1. Albarracin. — A, Miró. — Carlos 1. Cabeza, — Agote, Ante mí:
Esteban Guabello.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Marzo 5 de 1891, Suprema Corte :
El doctor Tejedor demandó á la Municipalidad de Las Conchas por haberle cobrado, ásu juicio indebidamente, el importe de una patente impuesta por aquella Corporacion al coche de su propiedad y de su uso; y opuesta por el representante de aquella Municipalidad, en el acta de foja 23 vuelta, la excepción de incompetencia del Juzgado Federal, el Inferior lu ha resuelto declarando dicha incompetencia, No podía ser de otro modo.
La Municipalidad de Las Conchas no ha sido demandada en su capacidad de persona jurídica, en cuyo caso V. E. ha declarado, con razon, que está sujeta, por las acciones á que dan lu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:120
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