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Fallos: 43:121 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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gar sus actos á los contratos que celebre, ú la jurisdicción de los Tribunales Nacionales (Fallos, tomo 23 pág. 498 ).

La demanda ha sido interpuesta, fundándose el señor Tejedor en que procediendo la Municipalidad como autoridad administrativa subalterna y en ejercicio de sus propias atribuciones, ha ultrapasado éstas cobrándole un impuesto que considera ilegítimo.

Pero si por razon de las personas no es competente el fuero Federal, V. E. ha declarado en un caso análogo, que tampoco lo es por razon de la materia; no se trata, ha dicho V. E., de derechos impuestos contra la Constitucion Nacional pur las autoridades encargadas de legislar sobre esta materia en las Provincias, sinó de avances que so lice haber cometido una Corporacion dependiente de los poderes de la Provincia en uso delas facultades que sus leyes le acuerdan; que, en tul caso, la cuestión que se propone es, si la Municipalidad como autoridad subalterna provincial, ha excedido ó nolas atribuciones administrativas que las leyes locales le acuerdan, y que, ni la Constitucion, nilas leyes Nacionales ..tribuyen álos Jueces Federales el conocimiento de actos alministrutivos de empleados ó corpo= raciones de las Provincias, debiendo ocurrir Á sus superiores con arreglo ú sus leyes, los que se crean con derecho á reclamar de cualquier falta en el cumplimiento de sus deberes» (Fallos, tomo 9 pág. 219 ).

Creo, por consiguiente, que la sentencia apelada debe ser confirmada por Y. E, Antonio E. Malaver.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-121

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