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Fallos: 43:119 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de incompetencia, por haber sido demandado el doctor Tejedor como vecino de Las Conchas y por cosas ubicadas allí, como ser un coche, mientras funcionaba en su servicio en eea lucalidad.

El doctor Agote, por el doctor Tejedor, contestó que las cuestiones entre un vecino de la Capital y otro de la Provincia corrrespondían úla Justicia Federal; que el uso del carruaje á que serefiero el impuesto, estaba ya patentudo en la Capital, y no podía imponérscle nuevo gravámen en otro Estado: que el haber residido dos ó tres meses en Las Conchas no modifica el hecho de tener su domicilio en la Capital, siendo menester no confundir la residencia con el domicilio.

El demandado agregó que el doctor Tejedor pusaba todos los veranos en Las Conchas, y que por esa época y como vecino de allí fué que se le cobró el impuesto de patente sobre su carruaje, y en su consecuencia pedía se declarase que la única autoridad competente era la Justicia de Provincia.

Fallo del Juez Federat En este estado, y tomado en consideración que la obligación que se persigue, no es personal al Dr. Tejedor sinó al que usa del carruaje á quien se le impone esa patente, y por tanto, un impuesto provincial sujeto en su aplicación ú la discusion y fallo de los Tribunales de la Provincia.

Que, por otra parte, las prescripciones constitucionales que se invocan sobre no estar sujetos ú contribucion los vehículos que transitan de Provincia á Provincia ó sea la abolición del peaje, no es aplicable al caso ocurrente, desde que se trata de un carruaje que no está de tránsito sinó de servicio en la localidad donde se le ha impuesto esa patente.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-119

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