para presentar la acusacion, habiendo ocurrido ésta antes de la vigencia del actual Código de Procedimientos, no corresponde aplicarse la multa, aunque segun él debe corregirse toda dilacion injustificada.
Por estas consideraciones y otras que se tienen presente, el Juzgado resuelve condenar ú Allem Broad á la pena de tres años de presidio en conformidad á la disposicion citada, debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida á razon de tres dias de prision por uno de presidio, de acuerdo con el artículo 49 del Código citado, con costas. Notifíquese cn el original y repónganse los sellos.
NM. de T. Pinto.
VISTA DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
huenos Aires, Mayo 5 de 1891, Suprema Corte:
Creo que la sentencia de foja 29 resume con fidelidad las constancias de este proceso, y que aplica con equidad las disposiciones pertinentes del Código Penal vigente, Pienso, por tanto, que por los mismos fundamentos que la apoyan, ella debe ser confirmada por V. E. ! Intonio E. Malaver,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:115
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