Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:116 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 31 de 1891.

Vistos y considerando: Que no resul ta justificada de autos la excepcion de legítima defensa por parte del procesado á que se refiere el artículo ochenta y uno del Código Penal, por la falta de comprobacion del segundo requisito prescrito por dicho artículo, y porque, además, pudiendo el procesado hacer uso de su autoridad como segundo del buque, con arreglo ú las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia y ordenar en consecuencia el desarme del agresor por la tripulacion que le debía obediencia, no lo hizo sin embargo, Que si no puede decirse en consecuencia exento de pena, 1 agresion ilegítima llevada en su contra por la víctima, segun resulta de las declaraciones de que hace mérito el Juez de Seccion, le coloca en el caso prescrito por el artículo noventa y:

siete del Código citado, segun el cual la pena será de tres años de prision si la víctima misma provocó el acto homicida con — ° ofensas ó injurias ilícitas y graves, Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de foja veintinueve en cuanto á la pena impuesta, declarándose al procesado Allem Broad incurso solamente en la pena establecida por el artículo noventa y siete citado del Código Penal vigente, en la cual deberá computarse el tiempo de prision sufrida, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo cuarenta y nueve del mismo Código, con costas; y devuélvanse,
C, 8. DE LA TORRE. — LUIS V.
VARELA. — ABEL BAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos