La ley de Provincia, dijo, establece en favor de los Municipios respectivos, el impuesto de rodados.
Una Ordenanza Municipal fundada en dicha luy ha repetido lo mismo.
Esa ley, como esa ordenanza, se refieren evidentemente á los rodados del Municipio en él establecidos.
Hace 20 años que paso el verano en Las Conchas, y nunca se me había exigido patente del coche que llevo allí temporalmente, 6 si alguna vez se me exigió, bastó para que se desistiese, mostrar la pagada en la ciudad, Pero este año no ha sido así.
Reclamada con insistencia, la he oblado, protestando contra la ilegalidad del cobro, mientras acudía á los Jueces.
Las razones en que fundo mi demanda, son :
1" La anualidad de la patente, inaplicable á una residencia tempora! ; .
2' La indivisibilidad de la misma por su propia naturaleza; , 3' Mi deber de pagarla donde tengo mi domicilio principal, no siéndome lícito hacerlo de otro modo; 4" La regla general de que una misma cosa no puede sufrir dos impuestos ; 5" La prohibición de la Constitución Nacional de todo derecho de tránsito sobre los rodados, buques, y demás bienes muebles que pasan de un Estado ú otro.
Protestando que no le decide á este reclamo el mezquino impuesto local de 25 pesos, sinó el principio conculcado, pidió se condenara al Intendente á su devolucion, con costas.
Acreditada la competencia federal por la distinta vecindad de las partes, el Juez citó á juicio verbal, En el juicio verbal el actor reprodujo lo expuesto en el escrito de demanda.
El apoderado de la Municipalidad dijo que deducía excepcion
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:118
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