Policía y trasladado al Mospital de Caridad, dond: recibió la asistencia necesaria, falleció el día 8 de Mayo, á consecuencia de la herida (informe médico de f... y partida de defuncion f...).
El procurador fiscal acusa ú Allem liroad como homicida y pide para él la pena de tres años de penitenciaria, porque encuentra las cirennstaucias atenuantes de haber sido amenazado por Alberti y de haber procedido en ejercicio del derecho de defensa, aunque no de la manera que se requiere para eximirlo de pena, La defensa, por el contrario, sostiene que el procesado revistiendo la autoridad superior del buque y dadas la amenaza de Alberti, la amistad de éste cun los marineros y la intervencion oficiosa de Cabrera en favor del mismo, se encontraba en el caso de defender no sólo su persona sinó la autoridad del buque amenazada por la insubordinacion, y que en tal situacion, la conducta observada por él cra necesaria, sin que pudiera evadirse del peligro por otro medio, mayormente encontrándose tambien úbrio; por lo que pide se le absuelva libremente.
Y considerando: Que de lo expuesto, resulta que el hecho com» probado en el proceso constituye un crímen de homicidio y que su autor es el individuo Allem Broad. :
Que aún considerando la actitud asumida por Alberti respecto de Allem Broad como una agresion por el propósito revelado á Antonio Mori y no como una simple resistencia ú mano armada, á la exigencia que éste le hiciera de retirarse á dormir, para que la defensa propia exima de pena es indispensable que conste entre otras circunstancias la necesidad racional del medio empleado.
Que lejos de justificarse esta necesidad en el caso presente, por la misma declaracion del procesado y por la del testigo Juan Thomás, consta que Allem Broad fué á su cuarto y tomó un fusil con el que volvió á buscar 4 Alberti, lo que demuestra que si hubo agresion, ¿l pudo evitarla, ocurriendo á la Capitanía, para
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:113
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