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Fallos: 43:111 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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apuntó con un revólver al piloto y que lo hizo para imponerle respeto.

Podía, fundado en estas declaraciones alegar el procesado el derecho de legítima defensa, pero so vé bien pronto que ella no está probada como lo requiere la ley con plena prueba, y no deja lugar á duda de que ha habido ataque ilegítimo, necesidad del medio empleado para impedirlo ó repelerlo, y falta de provocacion suficiente por parte del que se defiende; no están probados estos estremos de la legítima defensa, por cuanto hay un solo testigo que declara diciendo que el práctico amenazó primero, pero este mismo testigo no dice que sea cierto lo que afirma la víctima de que el piloto lo quisicse echar al agua y lo insultase.

Esa conformidad, pues, entre las declaraciones del heridor, del herido y de un testigo, fortalecida por la declaracion de otro testigo, Antonio Mori, que dice que el práctico le mostró un revólver diciéndole que era para el piloto, tal puede considerarse como causa atenuante, de conformidad con el artículo 83, inciso 1, que unida á la circunstancia atenuante del inciso 4° del mismo artículo y á la de verse desobedecido por un subalterno, coloca el hecho dentro de los términos del artículo 96, inciso 4", que dispone que el homicidio se castiga con la pena de tres ú seis años de penitenciaria, si concurriesen dos ó más circunstancias atenuantes.

Por lo expuesto:

AV. S. pido que habiendo por deducida acusacion contra Allem Broad, por homicidio en la persona de Pedro Alberti, se sirva condenar al procesado Allem Broad úla pena de tres años de penitenciaria, de acuerdo con la disposicion del artículo 91, inciso 49, Código Penal.

Estudio, Enero 10 de 1889.

Manuel A. Crespo.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-111

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