condenar al procesado Allem á tres años de penitenciaria ( artículo 96, inciso 4", C. P.) como reo de homicidio, en cuya perpetracion han concurrido varias cirounstancias atenuantes.
Por las declaraciones del mismo procesado de f. 2, de Antonio Mori, f£. 3, de Juan Tomas, f. 4, y deciaracion de la víctima, de f. 8, seconstata plenamente que el piloto Allem Broad, del buque nacional « Ciudad de La Plata», hirió al práctico Pedro Alberti de un balazo que le pegó en la cara. Del informe médico del Dr. Perini, primer facultativo que reconoció la herida, resulta que ésta era sumamente grave y con el informe del Dr. Belisario Nuñez, médico del Hospital y que asistió al herido, se prueba que Alberti murió el dia 8 de Mayo de 1888 de una enfermedad cerebral llamada meningo-encefalitis, consecutiva de un traumatismo de la cara, ocasionado por el disparo de una arma de fuego.
Con las declaraciones citadas y documentos de que dejo hecha referencia, queda legalmente probada la muerte de Pedro Alberti, práctico del buque nacional « Ciudad de la Plata », como tambien que Allem Broad fué el autor de la herida que le ocasionó la muerte, Esto no ofrece la menor duda, pues está confesado por el mismo Allem Broad y corroborado por los testigos en las declaraciones mencionadas.
Véamos ahora las circunstancias que rodearon el hecho y de las cuales resulta, á juicio del Fiscal, que el procesado debe ser condenado ú la pena que pide al principio de este escrito, El procesado Allem Broad, en su declaracion de f. 2, dice que hirió al práctico por defenderse, pues éste le apuntó con su revólver. Esta declaracion está de acuerdo con ladel testigo Juan Tomás, foja... quien relacionando el hecho, dice que el prúctico sacó un revólver y apuntó al piloto á lo que éste contestó haciendo fuego contra su agresor. La víctima en su declaracion de foja... confirma esta aseveracion, diciondo que es cierto que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:110
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