culo 1638 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, demnadaba 4 D. Antonio M, Escobar para que fuera condenado 4 su pago dentro de diez días con intereses y costas.
Conferido traslado de la demanda, D. Marcelo Sinarte, por D. Antonio M' Escobar la contestó, exponiendo :
Que en 16 de Julio de 1888, su representado celebró con Don Rafael Scarpa un convenio por el cual Scarpa so comprometió d refuccionar la casa del señor Escobar por la auma de 12.000 pesos más, de aoucrdo non las bases establecidas en el menciodo convenio, del que acompañaba una copia firmada por el se— hor Scarpa; Que el constructor se babía obligado por la cláusula 23 del conrenio á entregar lista la cosa el diu 30 de Setiembro del mismo año; y por la cláusula 924 del mismo 4 disminuir el precio de au trabajo en un 20 "/, ú favor de Escobar, en el caso que 50 comprobase la falta de cumplimiento del empresario; Que Scarpa no terminó las refacciones convenidas dentro del tiempo fijado, pues las refacciones sólo quedaron termina das en Enero de 1889, cuya cirounstancia ocasionó 4 su representado un perjuicio de 260 pesos que pagó por alquiler de la casa calle Méjico 540 durante los meses de Octubre y Noviembre de 1888; Que tampoco había cumplido otras cláusulas del convenio, habiendo en la obra defectos de construccion y molx calidad del material empleado ; Que Searpa era deudor é su representado por una cantidad que, deacuerdo con la cláusula 24 del convento, aleauzaba É 2400 pesos m/n, á los que habría que agregar 200 pcsos por los perjuicios eeasionados por no haber sido terminadas las obras en la época convenida ; Que en toda la cuenta presentada por cl demnudante, la única partida verdadera que había era la 1" de 500 pesos que habían quedado en poder de eu representado y ú disposicion de
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos