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Fallos: 42:89 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 3 de 188).

Vistos: Habiéndose pedido y decretado en tiempo la diligencia probatoria 4 que so refiere este incidente y mo cumplidose en oportunidad por hechos que no son imputables al recurrente: se revoca el auto apelado de foja ciento veinte, y se declara que debe procederse al cumplimiento de la diligencia solicitada. Repuestos los sellos, dernélvar":.


BENJAMIN VICTORICA.— C. 8. DE

LA TORRE.— ABEL BAZAS,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-89

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