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Fallos: 42:92 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Scarpa, refiriéndose las demás partidas á trabajos efectuados dentro de las obras indicadas en el convenio.

Que su representado había pagado á Scarpa ú cuenta de la obra contratada la cantidad de 11.500 pesos en repetidas entregas y en diversas circunstancias durante la refaccion de la casa mencionada ; Que terminada la obra, Escobar esperaba la cuenta de Scarpa para chancelar todo con este señor, hasta que un dia recibió una carte en que le pedía Scarpa que arreglara con su dependiente la cuenta de que era portador." Que esa cuenta por trabajos quedecía hechos fuera de presupuesto alcanzaba entónces 41310 pesos m/n segun la carta y cuenta que adjuntaba, cantidad que unos meses despues la elevaba é 3038 pesos con 44 centaves, lo que constituía por sí solo, una prueba de la mala fé de Scarps en este asunto; Que fundándose en las disposiciones de los artículos 1197, 1632 y 1646 del Código Civil y en los hecbes expuestos, pedía se condenara á Scarpa á recibir la cantidad de 500 pesos como chancelacion completa de cuentas con sn representado, rechazando en lo demás la demanda interpuesta condenando al actor al pago de todas las costas del juicio, por su malicia manifiesta y por la plus petitio de la demanda.

De los documentos acompañados á la contestacion de la demanda el Juzgado confirió traslado al actor, quien al contestarlo, se ocupó delos hechos pertenecientes ú la demanda, presentando sobre ellos un largo alegato.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-92

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