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Fallos: 42:86 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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El Juez lo hizo saber á la parte por auto de 6 de Mayo de 1880, notificado en la misma feobs, despues de lo cual el Secretario ocrtificó am 8 de dicho mes que babía venoido el término probatorio, notificindose el cartificado el 9 de Mayo.

El 7 de Mayo, la parte de Sojo pidió se dir.plese nuevo oficio al Gefo de Policía para que el secretario acompañado de Don Avelino Osorio, que conocía la pledra, cumpliera la diligencia pendiente.

El Juez mandó informar sobre el término de prueba, y en vista de baber vencido, proveyó.

Fallo del Juez Federal.

Buenos Aires, Mayo 19 de 1890.

En vista del informe que antecede, no ba lugar.

i'garriza.

La parte de Sojo reclamó de esta providencia y apció ón subsidino.

Dijo que respecto de la diligencia en cuestion el término probatorio =o había vencido, pues el término de 30 dias concedido babín empezado á correr el 24 de Marzo de 1890, fuó suspendido por el reclamo de Sosa, de 9 de Abril, y volvió ú correr el 20 de Abríl en que quedó consentida la resolucion de 21 del mismo rechazando el reclamo.

Que del 24 de Mayo al 31 del mismo, sólo corrieron 6 días hábiles.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-86

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