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Fallos: 42:85 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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del recarso, solicitó en otros, que se declarase en suspenso el término probatorio hasta dejar resuelto este incidente, El auto de 21 de Abril de 1890 es como sigue:

Buenos Aires, Abril 21 de 1890.

Y vistos: Siendo la diligencia solicitada con motivo de la prueba, y creyendo la parte que la solicita, fundar en ella su derecho, no ha lugar á la revocatoria, ni á la apelacion deducida, de acuerdo á la disposicion de los artículos 200 y 207 de la ley sobre procedimientos nacionales. Al otrosf, no estando en la facultad del Juzgado la suspension de los términos de prueba, no ha lugar igualmente.

Ugarriza.

La diligencia no fué practicada, siendo este el informe del secretario:

Buenos Aires, Mayo 6 de 1890.

Señor Juez:

En cumplimiento del auto de foja 83 me constituí hoy en el Departamento de Policía, juntamente con el representante de la parte de Sojo, no habiendo concurrido al acto la de Sosa, para efectuar la inspeccion ordenada; y como el Señor Gefe de Policía manifestara que no podía permitir que ella se efectuara en presencia del señor Coronado, suspondí la ejecucion de la misma á solicitud de la parte que la solicitó, quien me manifestó que consideraba innecesario practicarla en esa forma; de lo que doy cuenta éá Y. S.

D. S. Tedin.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-85

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