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Fallos: 42:95 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nado á los agentes marítimos señores Aicardi Heynes y C", existen!(061) sesenta y un ea?nnes aceite de comer marca A C, en tránsito para Montevideo, que no han sido declarados en el maniñesto general de entrada presentado al Resguardo.

El certificado adjunto expedido por el capitan del referido vapor, justifica la existencia de las mercaderías denunciadas.

De acuerdo con lo que prescribe el artículo 1041 de las ordedenanzas de Aduana, solicito del señor gefe imparta las órdenes necesarias á fin de que se detenga esta mercadería hasta la resolucion superior.

La contravencion denonciada está prevista en el artículo 838 y penada en el 905 de las citadas Ordenanzas.

Dios guarde á Vd.

Alfredo Silva.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 14 de 1890, Y vistos, estos autos seguidos por los señores Aicardi Heynes y Compañía, recurriendo de una resolucion de Aduana que los condena al comiso de sesenta y un cajones aceite, por no estar comprendidos en el maniñesto general del buque.

Resultando dol parte de foja 1° que el vapor Straits of Delle Isle, entró 4 este puerto el dia ocho de Octubre de 1889 y de la exposicion de los recurrentes señores Aicardi Heynes y Cia., .

en la declaracion de su gerente Tomás Giblom, á foja 3, queen diez y mueve del mismo Octubre, estaba el expresando buque descargando, lo que establece que á esta última fecha en que se

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-95

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