Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:96 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

pidió resion la enmienda del manifieste, ya una parte del cargamento del buque estaba descargado en tierra.

Considerando: 1° Que si bien el término concedido álos paquetes para enmendar su manifiesto, artículo 846 de las Ordenanzas, es genstal y sin excepcion alguna, por lo que comprende ¡gualmente á las enmiendas que se refieren tanto á la carga de tránsito como á la destivada 4 este puerto, este término concluye una ves que una parte cualquiera del cargamento del bugue haya tocado en tierra, como se desprende claramente de los términos empleados en el citado artículo 846, en los que se encuentra en —contraposicion, carga y mercaderías, para indicar que importa poto que las mercaderías mal manifestadas permanezcan á bordo ó están ya en tierra si la carga del buquo ba salido de él, de las lanchas, pontones, ete.

2" Que esta misma interpretacion aparece evidente si ee tieno en cuenta los motivos del artículo en cuestion, que no pueden ser otros que conceder á los paquetes todas la franquicias compatibles con la fiscalizacion de la renta, y ei bien ls Aduana puede apreciar la naturaleza del error que se pretende haber cometido mientras la carga permanece toda é bordo del buque, lanchas, pontones, ete., es decir, ú su alcance y disposicion, tal posibilidad desaparece una vez que una parte, por pequeña que 09, e la carga, ha pisado en tierra y podido ver objeto de operacion claudestins.

Por estas consideraciones, fallo, confirmando la resolucion recurrida de fojú seis; en su consecuencia devuélvanse los autos ú la Acuana prévia reposicion de sellos.

Andres Ugarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos