Que del 31 de Marzo 4 6 de Abril fueron dias inbábiles — la semana santa; de manera que los días hábiles del mes de Abril fueron solamente los días 7, 8 y 30, por hallarse interrumpido el término de los demás dias, segun lo dicho.
Que en Mayo, basta el 6, sólo habían corrido 5 dias hábiles, y por lo tanto, reapecto de la diligencia pendiente, el término de M0 dias no había vencido, por haber corrido solamente 44 dias hábiles.
Que no siendo imputables á su parte las dificultades opuestas Á que la citada diligencia se cumplieca, pedía la revocación del auto, 6 que se le concediera la apelacion subsidiaris, Conferido traslado, Sosa contesté pidiendo su rechazo.
Dijo: que la diligencia pudo cumplirse dentro del término, con arreglo al decreto que la ordenó, y si no se cumplió fué porque el señor Coronado, de quien no hacía mencion dicho decreto, quiso penetrar en el depósito.
Que el pedido do la diligencia con la compañía del señor Osorio ha sido hecho fuera del término probatorio, y que esta no era la misma diligencia pedida dentro del término, la que debía ser practicada solamente por el actuario.
Que esto es imputable 4 la parte de Sojo.
Que además, lo que está en tela de juicio, e5 la devolucion de la piedra, y no el estado de ella, que es lo que se quiere verificar con la mencionada diligencia. Auto del Juez Federal, Buenos Aires, Mayo 25 de 1697, Y vistos: Estando vencido el término de prueba, y siendo 4 cargo de la parte el pedirlas y obtenor el cumplimiento de las
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:87
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