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Fallos: 42:88 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que solicitare dentro de ella, no ha lugar é la revocatoria ni éla apelacion en subsidio interpuesta por no causar gravimen irreparable.

Andrés Ugarriza.

La parte de Sojo interpuso recurso de becho, y la Suprema Corte, despues de ordenado y recibido el informe del Juez de Seccion, resolvió lo siguiente :

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 15890 Vistos en el acuerdo : Siendo apelable el auto á que se refiere este recurso, con arreglo á lo dispuesto por el artículo doscientos seis de la Ley Nacional de Procedimientos: se declara mal denegada la apelacion interpuesta, y se concede en consecuencia, en relacion. .

Líbrese oficio al Juez Federal para que remita los autos con noticia de las partes.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
INARGUREN.—C. 5. DELA TORRE.

— ABEL BAZÁN,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-88

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