señor Procurador General al final de su vista de foja uoventa y nueve, y de la disposicion del artículo primero de la ley de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, que no afecta en nada las prerrogativas y derechos que invoca el señor Cónsul general de España en su escrito de foja cincuenta y nueve, y sobre lo cual ésta Suprema Corte no halla necesario hacer declaracion alguna al presente; no ba lugar al recurso interpuesto, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C.5. DE LA
TORRE. — ADEL DAZAN.
CAUSA XXVII
fon Eduardo Sojo contra el Comisario de Policia Don Ramon Sosa, por restitución de una piedra litográfica y daños y perjuicios; sobre una diligencia probatoria, Sumario.— 1° Es apelable el auto que niega el cumplimiento de una diligencia probatoria,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:83
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