ha podido nombrar á Don Manuel Marcos curador de la herencia de Rosendi confiriéndole todas las facultades que las leyes acuerdan á los de su clase y las especiales que le corresponden segun el artículo 26 del tratado con Chile. Que segun lo expuesto, queda sin fundamento alguno la consideracion de la sentencia apelada : de que por ser albacea, el representante nombrado por el Cónsul, no ba podido prorogar la jurisdiccion del Juez de 4 Instancia de la Capital, desde que no es tal albacen. Que la otra consideracion de la misma sentencia, de que el Juez no puede aprobar el nombramiento de la persona designada por el Cónsul, para queella le prorogue su jurisdiccion, reposa sobre la bipótesis equivocada de que e! Juez puede aprobaró desaprobar el nombramiento, cuando este compete únicamente al Cónsul, con exclusion de los Jueces. Pidió en conclusion, que se declarara que el representante del Cónsul tenía eu el caso, facultad para prorogar la jurisdiccion territorial.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 187.
Suprema Corte:
kr Segun resulta de la exposicion del señor Cónsul general de España báse puesto en cuestion en la causa que trae á conocimiento de V. E, la inteligencia de las estipulaciones de un tratado, y la resolucion ha sido contra la validez del privilegio que en ellas se funda, y es materia del litigio.
El recurso, es, pues, á mi juicio, procedente, tanto más, cuanto que se trata de causas en que se versan los privilegios y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:80
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