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Fallos: 42:78 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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rederos conocidos, ó estar estos ausentes, se limita: « 1" A sellar los bienes muebles y papeles del finado, haciéndolo saber antes ú la autoridad local, siempre que la muerte sucediese en el lugar de la residencia del Cónsul ; y 2" 4 nombrar albacens ».

0" Que con arreglo á los artículos 4 y 8 de la misma ley « /os cónsules comunicarán directamente al Juez DE LA TESTAMENTARÍA > el nombramiento de albacea y estos ejercerán sus funciones sujetándose á las leyr- del país.

7" Que debiendo ser hecho el nombramiento de albacea dativo ante el Juez de la testamentaría, no es facultativo de los Cónsules, hacerlo ante otro Juez de juriadiccion distinta, ni éste puede aprobar el nombramiento para que el nombrado le prorogue la jurisdicción.

Por estos fundamentos y los concordantes del auto del Juez de 4° Instancia del Departamento del Sud y del dictámen del señor Procurador General, se declara que el Juez competente para seguir conociendo en esta testamentaría es el de 1" Instancia del Departamento Judicial del Sud, á quien so remitirán los autos, avisándose por oficio al Juez del Departamento de la Capital.

Passo. — Kier.— Languenhein.

Jorge. — Isla.

En 6 de Diciembre de 1886, el Cónsul geueral de España ocurrió ante la Suprema Corte exponiendo : Que la sentencia de la Corte de Buenos Aires importa una limitacion de las facultades acordadas al Consulado por el tratado de paz y amistad celebrado entre la República y España, con fecha 21 de Setiembrede 1803, y el desconocimiento de un derecho consagrado implícitamente en ese mismo tratado y en la ley de 1865 citaua por la referida Corte ; encontrándose así comprendidoel caso, en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-78

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